SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS SEGUNDO. Se tienen por no presentados los escritos de Patricia León López, por los cuales pretendió comparecer como tercera interesada, en los términos del considerando tercero de esta ejecutoria. TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada. NOTIFÍQUESE, de manera electrónica a la parte actora y a Patricia León López, en las cuentas de correo electrónicos señaladas para tales efectos; por oficio o de manera electrónica con copia certificada de la presente sentencia al Tribunal Electoral del Estado de Campeche; y por estrados electrónicos, consultables en https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=S X, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29 de la Ley General de Medios, así como los artículos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de conformidad con el Acuerdo General 4/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, que en caso de que se reciban constancias relacionadas con el trámite del presente asunto con posterioridad a la emisión de esta resolución, las agregue 100

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