SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
SEGUNDO. Se tienen por no presentados los escritos de
Patricia León López, por los cuales pretendió comparecer
como tercera interesada, en los términos del considerando
tercero de esta ejecutoria.
TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de
controversia, la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE, de manera electrónica a la parte actora y a
Patricia León López, en las cuentas de correo electrónicos
señaladas para tales efectos; por oficio o de manera
electrónica con copia certificada de la presente sentencia
al Tribunal Electoral del Estado de Campeche; y por
estrados
electrónicos,
consultables
en
https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=S
X, a los demás interesados.
Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3,
28 y 29 de la Ley General de Medios, así como los artículos
94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano
jurisdiccional, así como de conformidad con el Acuerdo
General 4/2020 emitido por la Sala Superior de este
Tribunal Electoral.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta
Sala Regional, que en caso de que se reciban constancias
relacionadas con el trámite del presente asunto con
posterioridad a la emisión de esta resolución, las agregue
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