SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
256.
Además, respecto a la solicitud de que se le dé vista
a la Fiscalía General de la República con motivo de que se
aportaron pruebas ilícitas en la instancia local, se dejan a
salvo los derechos de la parte actora para que los haga
valer en la vía que estime pertinente.
257.
En ese estado de cosas, al haber desestimado todos
y cada uno de los agravios expuestos por la parte actora,
procede en derecho confirmar la resolución impugnada.
258.
Por último, se instruye a la Secretaría General de
Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que
con posterioridad se reciba documentación relacionada
con el presente juicio se agregue sin mayor trámite para su
legal y debida constancia.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los juicios electorales SX-JE4/2021 y SX-JE-5/2021 al diverso SX-JE-3/2021, de
conformidad con lo razonado en el considerando segundo
de esta sentencia.
En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos
resolutivos de la presente sentencia a los expedientes
acumulados.
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