SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
exponga las razones jurídicas que controviertan la
determinación de inscribirla en el citado registro.
252.
No
obstante,
se
precisa
que
cualquier
acto
relacionado con actos de violencia política en razón de
género es reprochable en términos sociales y jurídicos y
por tanto, no debe estar exento de consecuencias jurídicas.
253.
En ese sentido, la relevancia de calificar los hechos
materia de litigio como violencia política de género debe
de tener efectos concretos para quienes la cometen, por
ejemplo, su inclusión en el registro nacional de personas
que cometieron violencia política de género.
254.
Al haber resultado infundados e inoperantes los
agravios
planteados,
como
consecuencia,
resulta
improcedente la petición de la parte actora de que se
suspenda en definitiva o se revoque su inscripción en el
registro.
255.
En efecto, es de resaltar que, de la lectura integral de
la demanda, se desprende que la pretensión del actor al
solicitar la suspensión, es que se revoque la resolución del
Tribunal local y se quede sin efectos dicha decisión, esto
debido a que sus agravios se plantean con el propósito de
que la determinación de la autoridad responsable deje de
surtir sus efectos jurídicos, por lo que, dada la calificación
de los agravios no puede concluirse que sea procedente.
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