SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS de género, se encontraba compelido a aportar las pruebas que desvirtuaran los hechos motivo de denuncia. 190. El mismo motivo subyace respecto al planteamiento relativo a la inobservancia por parte del Tribunal local de que las pruebas técnicas y las presunciones sólo hacen prueba plena cuando existan otros elementos, lo que no aconteció, esto porque si bien las pruebas técnicas cuentan con valor probatorio indiciario, en el caso tales pruebas se encuentran estrechamente relacionadas con las conductas denunciadas y las manifestaciones expuestas por la actora local, las cuales de conformidad con el criterio de este Tribunal, gozan de una presunción de veracidad. 191. Ello implica la existencia de la obligatoriedad del denunciado de probar que los motivos reprochables no acontecieron o que no fueron cometidos por éste y, ante el incumplimiento de ello, las pruebas aportadas por la actora gozan de la misma veracidad y una amplia convicción sobre su contenido, pues estas no fueron desvirtuadas en cuanto a su existencia y contenido. - SX-JDC-3/2021 Indebidas aseveraciones del Tribunal responsable por no ser ciertas ni probadas (agravio III) 192. En lo tocante a que fue incorrecto que el Tribunal responsable señalara que la conducta reprochable cayó en 79

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