SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
de género, se encontraba compelido a aportar las pruebas
que desvirtuaran los hechos motivo de denuncia.
190.
El mismo motivo subyace respecto al planteamiento
relativo a la inobservancia por parte del Tribunal local de
que las pruebas técnicas y las presunciones sólo hacen
prueba plena cuando existan otros elementos, lo que no
aconteció, esto porque si bien las pruebas técnicas cuentan
con valor probatorio indiciario, en el caso tales pruebas se
encuentran estrechamente relacionadas con las conductas
denunciadas y las manifestaciones expuestas por la actora
local, las cuales de conformidad con el criterio de este
Tribunal, gozan de una presunción de veracidad.
191.
Ello implica la existencia de la obligatoriedad del
denunciado de probar que los motivos reprochables no
acontecieron o que no fueron cometidos por éste y, ante el
incumplimiento de ello, las pruebas aportadas por la
actora gozan de la misma veracidad y una amplia
convicción sobre su contenido, pues estas no fueron
desvirtuadas en cuanto a su existencia y contenido.
- SX-JDC-3/2021
Indebidas aseveraciones del Tribunal responsable por no
ser ciertas ni probadas (agravio III)
192.
En lo tocante a que fue incorrecto que el Tribunal
responsable señalara que la conducta reprochable cayó en
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