SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 198. De la lectura integral de tal publicación, el Tribunal local desprendió que no existe un posicionamiento neutral, ya que se tacha, acusa, exhibe y critica de forma desmedida a la demandante de aquella instancia. 199. Además de que, al señalar la palabra perla, se otorgó una mayor connotación al significado de mentir, aunado a que, al hacer alusión a que ella formaba parte de una mafia, se le cataloga como criminal, excediéndose de ser una mera crítica. 200. Asimismo, al señalar que se sacará la pus del partido y su erradicación, se puso de manifiesto que el entonces demandado consideraba a la denunciante como incapaz de desarrollar sus funciones partidistas, al considerarla como algo malo para el partido político, demeritando y minimizando su actuar. 201. Así las cosas, de manera conjunta tales aseveraciones y en el contexto del mensaje, conllevan a concluir que se perpetúa el estereotipo de género consistente en una visión estigmatizada de la concepción social preconcebida respecto a que las mujeres que acceden a un cargo público no trabaja o no realizan sus bien las actividades que se les encomienda, perdiendo por tal razón su carácter neutro, ya que se encamina a demeritar la labor de la entonces denunciante; además de 83

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