SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
198.
De la lectura integral de tal publicación, el Tribunal
local desprendió que no existe un posicionamiento
neutral, ya que se tacha, acusa, exhibe y critica de forma
desmedida a la demandante de aquella instancia.
199.
Además de que, al señalar la palabra perla, se otorgó
una mayor connotación al significado de mentir, aunado a
que, al hacer alusión a que ella formaba parte de una
mafia, se le cataloga como criminal, excediéndose de ser
una mera crítica.
200.
Asimismo, al señalar que se sacará la pus del partido
y su erradicación, se puso de manifiesto que el entonces
demandado consideraba a la denunciante como incapaz
de desarrollar sus funciones partidistas, al considerarla
como algo malo para el partido político, demeritando y
minimizando su actuar.
201.
Así
las
cosas,
de
manera
conjunta
tales
aseveraciones y en el contexto del mensaje, conllevan a
concluir que se perpetúa el estereotipo de género
consistente en una visión estigmatizada de la concepción
social preconcebida respecto a que las mujeres que
acceden a un cargo público no trabaja o no realizan sus
bien las actividades que se les encomienda, perdiendo por
tal razón su carácter neutro, ya que se encamina a
demeritar la labor de la entonces denunciante; además de
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