SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS situarla en el estereotipo de mentirosa, en el que generalmente se sitúa a las mujeres y se les pretende ubicar en una posición en la que lejos de aportar al partido, solo lo daña, minimizando su actuar y sus aportaciones al mencionado partido político. 202. Ahora bien, a consideración de esta Sala Regional, las expresiones que fueron reclamadas en la instancia previa, sí cuentan con los elementos para ser considerados como violencia política en razón de género, pues, contrario a lo que señala la parte actora de atender las manifestaciones de la conversación de forma aislada, tales pronunciamientos deben ser examinados en su conjunto para entender su pronunciamiento en el contexto íntegro en que se realizan. 203. Así las cosas, se advierte que la conducta se constituye como violencia al atribuirle diversos adjetivos de carácter negativo como son las mentiras, la mafia, “la pus”, la encargada de dividir y la neopresidenta. 204. Tales calificativos los plantea de manera que las atribuye derivado del desempeño en el cargo partidista por parte de la entonces demandante. 205. Aunado a ello, la publicación se realizó en su cuenta personal con miras a que ello fuera perceptible para terceros, es decir, se pretendía generar una influencia de 84

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