SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS I. Se dirija a una mujer por ser mujer; II. Tenga un impacto diferenciado en las mujeres; o III. Afecte desproporcionadamente a las mujeres 216. En ese sentido, el numeral 4 de la referida disposición establece como elemento del test que los actos reclamados como violencia política en razón de género tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, el cual es coincidente con el criterio jurisprudencial emitido por este Tribunal Electoral a través de la jurisprudencia 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.”40 217. Ahora bien, a las ahora actoras fueron reconocidas como responsables de las siguientes manifestaciones: 218. Por cuanto Mildred de Jesús Can Hernández: “Así es Paty, demuestra aunque sea por esta ocasión que es verdad que quieres trabajar con el Con e l (sic) Consejo como debe ser y no quieras manejar al Partido como si fuera tu propiedad, sé honesta y congruente” “Se requiere un control de seguridad” y se anexa un enlace a la red social Facebook Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22. 40 88

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