SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
I. Se dirija a una mujer por ser mujer;
II. Tenga un impacto diferenciado en las mujeres; o
III. Afecte desproporcionadamente a las mujeres
216.
En ese sentido, el numeral 4 de la referida disposición
establece
como
elemento
del
test
que
los
actos
reclamados como violencia política en razón de género
tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos
político-electorales de las mujeres, el cual es coincidente
con el criterio jurisprudencial emitido por este Tribunal
Electoral a través de la jurisprudencia 21/2018 de rubro:
“VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA
ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.”40
217.
Ahora bien, a las ahora actoras fueron reconocidas
como responsables de las siguientes manifestaciones:
218.
Por cuanto Mildred de Jesús Can Hernández:
“Así es Paty, demuestra aunque sea por esta ocasión que
es verdad que quieres trabajar con el Con e l (sic) Consejo
como debe ser y no quieras manejar al Partido como si
fuera tu propiedad, sé honesta y congruente”
“Se requiere un control de seguridad” y se anexa un
enlace a la red social Facebook
Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22,
2018, páginas 21 y 22.
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