SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS “PATY FIJA FECHA Y HORA (sic) TE TOMAMOS LA PALABRA” “¿Si no la fijas tú, la fijamos nosotros como la vés? (sic)” 219. Respecto a María del Carmen Molina Chablé: “Que le quede claro a la espuria de Patricia León, la mayoría de los consejeros estatales, votamos por el Maestro en Ciencias JOSÉ RAMÓN MAGAÑA MARTÍNEZ, que nos diga está (sic) farsante hipócrita, impostora (sic) quienes votaron por ella, ella y la bola de mercenarios de la política, vendidos al PRIAN no podrán sostener tantas mentiras, por eso están al borde de la locura tratando de defenderse a su espuria militancia, no quieren entender que” 220. Ahora, de tales manifestaciones, el Tribunal local concluyó la existencia de una afectación a los derechos político-electorales de la entonces actora ya que, como lo indicó el Tribunal responsable, tales actuaciones tenían el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, ello porque se actuó en contra del reconocimiento de las aptitudes, capacidades y cualidades que llevaron a ocupar su cargo en el partido político que militaba y el desempeño del mismo. 221. Dicho Tribunal precisó que con tales conductas se menoscabó el derecho a ejercer el cargo partidista de una manera libre de violencia, pues las conductas de las infractoras se constituyeron en una obstrucción para el desempeño del cargo y un trato diferenciado. 89

Select target paragraph3