SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
invisibilizar a las mujeres en los cargos públicos, y, quien
comete la agresión, es intrascendente para analizar la
violencia política por razón de género.
245.
Ahora bien, con base en tales razonamientos es que
se concluye que, el hecho de que los actos imputados
fueran desplegados por otras mujeres, no implica concluir
que la violencia política no se configure por razón del
género, pues como se advirtió, ello puede ser cometido
por cualquier persona.
246.
Además, partir de una idea como la que señalan las
actoras conllevaría a desconocer la realidad social y
política, pues debido a la concepción de estereotipos de
género inculcados tanto a varones y mujeres, de manera
voluntaria o involuntaria, las conductas desplegadas por
las
mujeres
pueden
estar
influenciadas
por
tales
concepciones ideológicas y culturales.
247.
Por ende, es inválido descartar que las conductas de
violencia por el hecho de ser cometidas por mujeres no
puedan tener un sustento o motivo en el género.
248.
En ese sentido, de los mensajes que les fueron
reprochables a las ahora actoras se advierten diversos
reproches como son el que se conduzca con honestidad y
congruencia; así como también se advierten múltiples
adjetivos de carácter negativo como son espuria, farsante,
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