Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01 Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA En contraposición con el sub lite, en el que la inscripción de la candidata Mén dez Torres no fue objeto de revocatoria por parte del CNE, por lo que se presumía que cumplía con las calidades y requisitos para ser elegida y no se encontraba incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, por ende, la lista no se alteró. En consecuencia, bajo los linderos trazados en este proveído, quedó demostrado que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y, en tal sentido, se impone confirmar la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Aclara voto LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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