Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01
Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA
En contraposición con el sub lite, en el que la inscripción de la candidata Mén dez
Torres no fue objeto de revocatoria por parte del CNE, por lo que se presumía que
cumplía con las calidades y requisitos para ser elegida y no se encontraba incursa
en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, por ende, la lista no se alteró.
En consecuencia, bajo los linderos trazados en este proveído, quedó demostrado
que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y, en tal
sentido, se impone confirmar la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por el
Tribunal Administrativo del Cauca.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el
Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
Aclara voto
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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