Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01
Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA
Con todo, concluyó que la lista del Partido Cambio Radical no sufrió ninguna
modificación, porque de los 19 candidatos, 6 fueron mujeres, cumpliendo la cuota
exigida por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
De conformidad con los artículos 150 y 152.8 del CPACA15, en concordancia con
el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del
Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por el
Tribunal Administrativo del Cauca que negó la solicitud de nulidad de los actos
acusados.
2.2. Actos demandados
Corresponden al acto de inscripción de la lista del Partido Cambio Radical para el
Concejo del Municipio de Popayán, contenido en el formato E-6 CO y el formulario
E-26 CON de 31 de octubre de 2019, expedido por la Comisión Escrutadora
respectiva, en lo que tiene que ver con la declaración de la elección de los señores
YURY JULIÁN AUSECHA ORDÓÑEZ y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO
como Concejales de Popayán para el período 2020-2023.
2.3. Problema jurídico
Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar el fallo de
primera instancia. En tal sentido, se debe establecer, a partir de los argumentos
plasmados en la alzada, si la elección de los demandados como Concejales de
Popayán es nula debido a que la lista del Partido Cambio Radical desconoció la
cuota de género contemplada en el artículo 28 de Ley 1475 de 2011, porque la
candidata PAOLA ANDREA MÉNDEZ TORRES, presuntamente estaba inmersa
en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994
(modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000)16.
15
Popayán cuenta con más de 70.000 habitantes, según inf ormación of icial del DANE.
“3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante
entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades
públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año
anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad
social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.
16
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents