8/7/2020 SUP-JRC-0168-2016 electorado para promover sus plataformas políticas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. En el caso que se estudia es relevante mencionar, que en conformidad con las providencias dictadas el treinta de enero de dos mil dieciséis por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional registradas con la clave SG/18/2016 y la invitación de la misma fecha, dirigida a la ciudadanía en general y a los militantes del mencionado partido político, las cuales obran en autos y no fueron objeto de objeción por la contraparte del oferente, se aprecia que la invitación para participar en el proceso de selección del candidato o candidata al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz trascendió al ámbito interno y alcanzó a la ciudadanía en general, razón por la que los mensajes que se produjeran en la etapa de precampaña no estaban limitados a ser dirigidos exclusivamente a militantes del Partido Acción Nacional. Ahora bien, en los mensajes contenidos en Facebook y en las expresiones externadas tanto en la nota informativa como en las entrevistas que se analizan se observa lo siguiente: ● No se menciona que el emisor de los mensajes o el entrevistado sea candidato al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz, en cambio, en los videos de Facebook se le identifica claramente como precandidato; en la nota informativa se le señala como aspirante. Incluso al cerrar una de las entrevistas, el entrevistador le pregunta cuándo iniciará la campaña, con lo que queda diferenciado de manera clara, que el entrevistado estaba hablando en calidad de precandidato, en etapa de precampaña. ●Los mensajes en Facebook y las expresiones en la nota informativa y en las entrevistas en radio no contienen solicitud expresa ni implícita del voto a favor de Miguel Ángel Yunes Linares para el cargo de Gobernador Constitucional. ●Se mencionan de manera recurrente una serie de críticas relacionadas con temas de interés, como son las foto multas, la verificación vehicular, la salud y la seguridad en el Estado. Como se ve, en las expresiones en análisis, contenidas en los videos publicados en Facebook, en la nota informativa y en las entrevistas hechas al precandidato, no hay manifestaciones que rompan con la equidad exigida, en etapa de precampaña, pues queda claro que quien habla es precandidato y no candidato, además de que no solicita el voto a su favor, como candidato al cargo de Gobernador. iii. Elemento personal 3.5.4. Responsabilidad de Miguel Ángel Yunes Linares en la comisión de los actos anticipados de campaña que han quedado acreditados. En conformidad con lo expuesto, no está acreditada la responsabilidad del mencionado precandidato, en la comisión de la infracción prevista en el artículo 317, fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz, consistente en realizar actos anticipados de campaña. 4. Agravios sobre Culpa in vigilando. Al no haber quedado acreditada la comisión del ilícito imputado al precandidato denunciado, es inconducente el examen de los agravios mediante los cuales el demandante pretende establecer, que el Partido Acción Nacional debe ser considerado responsable por culpa in vigilando. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm 22/23

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