8/7/2020 SUP-JRC-0168-2016 III. RESOLUTIVO ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en la parte que fue objeto de impugnación. NOTIFÍQUESE: como corresponda. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, éste último ponente en el presente asunto, por lo que lo hace suyo el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. Rúbricas. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm 23/23

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