8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
III. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en la parte que fue objeto de impugnación.
NOTIFÍQUESE: como corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada
María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, éste último
ponente en el presente asunto, por lo que lo hace suyo el Magistrado Presidente Constancio
Carrasco Daza, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. Rúbricas.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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