8/7/2020 SUP-JRC-0168-2016 En la diligencia se asentó también, que a partir del segundo treinta y ocho del primer video cuya existencia se certificó (con duración total de cuarenta segundos) aparece un fondo blanco con letras azul y amarillo con el texto: "Miguel Ángel Yunes Gobernador Precandidato". En la segunda parte de la diligencia se asentó que al teclear: htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/? type=2&theater se accede al video cuyo título en la pantalla aparece como "Verificación vehicular", con el texto "más videos de Miguel Ángel Yunes Linares". "Miguel Ángel Yunes Linares. Cancelaré concesiones de verificación vehicular, bajaré el costo a $210.00 pesos y la Universidad Veracruzana será la única concesionaria del servicio, 8 de marzo". En dicha diligencia también se asentó, que el video reporta 222,815 reproducciones; 4,798 personas a las que les gusta y 2714 veces en las que el video había sido compartido, además de que en el video se ve y se escucha a una persona del sexo masculino decir, en lo conducente, lo siguiente: "En todo el estado de Veracruz he escuchado quejas por la corrupción, la ineficiencia y el alto costo de la verificación vehicular…a Javier Duarte no le importa la economía de las familias, le importa seguirse enriqueciendo, por eso otorgó las concesiones a sus cómplices, he tomado la decisión que hoy les quiero comunicar, cuando tome posesión como Gobernador del Estado de inmediato cancelaré todas esas concesiones, bajaré el precio a doscientos diez pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana el servicio de verificación vehicular…" En la diligencia se asentó también, que a partir del minuto con treinta y dos segundos del segundo video cuya existencia se certificó (con duración total de un minuto con treinta y cuatro segundos) aparece un fondo blanco con letras azul y amarillo con el texto: "Miguel Ángel Yunes Gobernador Precandidato". El tribunal responsable estableció, además, en el párrafo tercero de la página diecisiete de la sentencia impugnada, la presunción de que la cuenta de Facebook objeto de la controversia pertenece a Miguel Ángel Yunes Linares. Dicha presunción no ha sido desvirtuada en el presente procedimiento, al que no acudió el mencionado precandidato como tercero interesado, no obstante que la existencia del juicio fue hecha del conocimiento de los interesados en general, mediante cédula fijada en los estrados del tribunal responsable durante setenta y dos horas a partir de las nueve horas del veintiséis de abril, hasta las nueve horas del veintinueve de abril del año en curso, la cual obra en autos, junto con la certificación respectiva. No obsta a lo señalado que, al contestar el emplazamiento, el precandidato denunciado haya señalado su oposición a la diligencia practicada por personal del organismo electoral local para certificar la existencia y contenido de los dos videos encontrados en la página de Facebook. Ello es así, porque la objeción consistente en que la diligencia versó sobre tres direcciones de internet, cuando en la denuncia solamente se mencionó una, carece de eficacia jurídica debido a que, si bien es cierto que en la denuncia se señaló solamente la dirección electrónica htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts, como aquella en la que se encontraban los videos objeto de la queja, lo cierto es, que durante el desarrollo de la diligencia se ingresó por el link mencionado y, posteriormente, dentro del portal de Facebook atribuido al precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, el personal encargado de la diligencia siguió los otros dos links: htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1740591022841506/? type=2&theater y htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/? type=2&theater que lo condujeron a los mencionados videos. Tampoco es óbice que el precandidato haya manifestado, al contestar el emplazamiento, que no es administrador de la cuenta cuyo link es htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts, porque como se dijo, el tribunal responsable llegó, mediante presunción, a establecer que la cuenta https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm 17/23

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