SM-JDC-167/2021
candidaturas, tampoco en la vía independiente y, si ello ocurriera, podrían
controvertirlo.
Por tanto, al no ser posible implementar las acciones afirmativas solicitadas,
el Tribunal local estimó procedente exhortar a los partidos políticos para que
impulsen y promuevan la participación de las personas integrantes de la
comunidad LGBTTTIQ+ y, en la medida en que sus procesos de selección
interna lo permitan, las postulen candidatas en este proceso electoral local,
respetando el principio de igualdad y no discriminación.
Asimismo, razonó la autoridad que, al ser fundada la omisión de garantizar la
inclusión de la diversidad sexual en el acceso a cargos de representación y
ante la falta de regulación normativa en la entidad, el IEC debía iniciar el diseño
de lineamientos para implementar acciones afirmativas que garanticen que
integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, y de cualquier otro grupo en
situación de desventaja o vulnerabilidad accedan a la representación política
mediante su postulación a cargos públicos en todos los procesos electorales
de la entidad –pudiendo consistir en cuotas, reglas de compensación, reglas
de alternancia u otra medida de discriminación positiva–.
Para lo cual brindó pautas o directrices que guiaran su actuación, con la
finalidad de que su aplicación gradual y progresiva se ajuste, en la mayor
medida posible a los principios de igualdad y no discriminación, sin tensarse
con el derecho al voto y los principios de paridad, de auto organización y auto
determinación de los partidos políticos, y el de certeza, valorándose, además,
las circunstancias particulares y el contexto actual, conforme a distintos
aspectos metodológicos6
A la par, el Tribunal local vinculó al Congreso del Estado de Coahuila a
armonizar la legislación local para garantizar su inclusión, regulando medidas
explícitas y apropiadas para lograr una igualdad real en el ejercicio de los
6
Desarrollar una ruta crítica que prevea la emisión de lineamientos que contemple la
implementación de acciones, considerando con precisión su objeto o finalidad, los
destinatarios y la conducta exigible;
Determinar el alcance de las medidas afirmativas, así como su implementación, formalidades
y modalidades; elaborar, a través de su comisión competente, el proyecto de lineamientos,
considerar en los lineamientos que no exista menoscabo al principio de paridad de género, y
que sea lo más apegada posible al principio de proporcionalidad; el proyecto de lineamientos
podrá ponerse a disposición de asociaciones civiles de la comunidad LGBTTTIQ+ y de las
representaciones de los partidos políticos; y atendidas las observaciones o propuestas que se
consideren pertinentes, será puesto a consideración del Consejo General para su aprobación.
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