SM-JDC-167/2021 candidaturas, tampoco en la vía independiente y, si ello ocurriera, podrían controvertirlo. Por tanto, al no ser posible implementar las acciones afirmativas solicitadas, el Tribunal local estimó procedente exhortar a los partidos políticos para que impulsen y promuevan la participación de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ y, en la medida en que sus procesos de selección interna lo permitan, las postulen candidatas en este proceso electoral local, respetando el principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, razonó la autoridad que, al ser fundada la omisión de garantizar la inclusión de la diversidad sexual en el acceso a cargos de representación y ante la falta de regulación normativa en la entidad, el IEC debía iniciar el diseño de lineamientos para implementar acciones afirmativas que garanticen que integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, y de cualquier otro grupo en situación de desventaja o vulnerabilidad accedan a la representación política mediante su postulación a cargos públicos en todos los procesos electorales de la entidad –pudiendo consistir en cuotas, reglas de compensación, reglas de alternancia u otra medida de discriminación positiva–. Para lo cual brindó pautas o directrices que guiaran su actuación, con la finalidad de que su aplicación gradual y progresiva se ajuste, en la mayor medida posible a los principios de igualdad y no discriminación, sin tensarse con el derecho al voto y los principios de paridad, de auto organización y auto determinación de los partidos políticos, y el de certeza, valorándose, además, las circunstancias particulares y el contexto actual, conforme a distintos aspectos metodológicos6 A la par, el Tribunal local vinculó al Congreso del Estado de Coahuila a armonizar la legislación local para garantizar su inclusión, regulando medidas explícitas y apropiadas para lograr una igualdad real en el ejercicio de los 6 Desarrollar una ruta crítica que prevea la emisión de lineamientos que contemple la implementación de acciones, considerando con precisión su objeto o finalidad, los destinatarios y la conducta exigible; Determinar el alcance de las medidas afirmativas, así como su implementación, formalidades y modalidades; elaborar, a través de su comisión competente, el proyecto de lineamientos, considerar en los lineamientos que no exista menoscabo al principio de paridad de género, y que sea lo más apegada posible al principio de proporcionalidad; el proyecto de lineamientos podrá ponerse a disposición de asociaciones civiles de la comunidad LGBTTTIQ+ y de las representaciones de los partidos políticos; y atendidas las observaciones o propuestas que se consideren pertinentes, será puesto a consideración del Consejo General para su aprobación. 11

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