SM-JDC-167/2021 derechos político- electorales de la ciudadanía, al menos, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral. En consideración de esta Sala, no procede realizar el examen de legalidad de la decisión pues, como se anticipó, los agravios reiteran el reclamo inicial sobre la omisión atribuida al IEC de implementar cuotas específicas de postulación, la cual es inexistente, toda vez que emitió una determinación previa sobre su negativa o improcedencia, la cual adquirió definitividad y firmeza por no haberse controvertido en su oportunidad, a partir de su publicación en el Periódico Oficial. Como se destacó en la resolución impugnada, previo a la presentación de las demandas locales, el IEC ya se había pronunciado sobre la improcedencia de estas medidas afirmativas en el actual proceso, con motivo de la consulta presentada el diecinueve de enero por la Asociación Civil. El Consejo General del IEC emitió el acuerdo IEC/CG/032/2021 el veintinueve de enero, en el que determinó que, derivado de lo avanzado del proceso, en respeto al principio de certeza, no se adoptarían estas medidas en favor de 12 grupos en situación de vulnerabilidad [personas LGBTTTIQ+ y con discapacidad]. Razonó la autoridad administrativa que estas acciones constituyen modificaciones sustanciales que debieron realizarse, al menos, noventa días antes del inicio del proceso, en tanto alteran las reglas que rigen la participación de los actores políticos y, a la fecha de su emisión, se encontraba transcurriendo la etapa de precampañas, por lo que los colocaría en un estado de indefensión e incertidumbre, por la falta de conocimiento previo. Consideró que, a fin de potencializar los derechos político-electorales de quienes se reconocen como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ y de personas con discapacidad, lo procedente era implementar acciones afirmativas una vez que éste finalice. Sin embargo, exhortó a los partidos políticos para que, en observancia de las obligaciones constitucionales, convencionales y legales, así como su normativa interna, permitan la participación de personas en situación de vulnerabilidad y las postulen como candidatas a cargos municipales.

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