SM-JDC-167/2021
En ese sentido, dado que el acuerdo IEC/CG/032/2021 que contiene la
negativa o improcedencia de implementar acciones afirmativas solicitadas en
el actual proceso para que partidos políticos postulen como candidatas a
personas integrantes de grupos considerados vulnerables, se publicó en el
Periódico Oficial el nueve de febrero y, al no ser controvertido, adquirió
definitividad y firmeza, surtiendo plenos efectos jurídicos no sólo para los
actores políticos que en él participan, sino para la ciudadanía en general.
De ahí que, ante la inexistencia de la omisión atribuida al IEC, resulten
ineficaces los agravios que ante esta Sala se expresan, pues se dirigen a
sostener ese planteamiento inicial, lo cual fue analizado por el Tribunal local y
en el examen atinente fundó y motivó su decisión, esto es, brindó las razones
de hecho y de derecho que estimó la justificaban en términos de lo expuesto
en líneas previas, respecto de lo cual no se hace un reclamo directo que se
dirija a derrotarlas.
En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución dictada por el
Tribunal local en los recursos de queja TECZ-RQ-2/2021 y TECZ-RQ-3/2021
acumulados.
5. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido;
en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la
responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados
integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral
Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas
electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad
con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que
se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la
Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con
motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de
impugnación en materia electoral.
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