SM-JDC-167/2021
b) Destinatarios: son personas y grupos en situación de vulnerabilidad,
desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus
derechos; y
c) Conducta exigible: abarca una amplia gama de instrumentos, políticas,
prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La
elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del
objetivo a lograr. La figura más conocida en su tipo son las políticas de
cuotas o cupos.
Atento a ello, el Tribunal local reconoció la necesidad de implementar medidas
especiales que busquen garantizar la participación y representación política en
condiciones de igualdad de quienes integran la comunidad LGBTTTIQ+ como
grupo en situación vulnerabilidad, a fin de que puedan influir en la toma de
decisiones relevantes de la política estatal.
Sin embargo, consideró que no era posible que el IEC las adoptara en el
proceso electoral local en curso ante lo avanzado de éste, por haber
transcurrido la etapa de precampañas y dado que, a la fecha del dictado de la
sentencia –veinte de marzo–, estaba próximo a iniciar el plazo para que
partidos políticos solicitaran el registro de candidaturas –del veinticinco al
veintinueve de marzo–. Además, destacó que éstas deben aplicarse de forma
progresiva.
Se señaló en la resolución que, si bien la Sala Superior instruyó a la autoridad
administrativa nacional implementar medidas afirmativas en favor de personas
con discapacidad y de la diversidad sexual, aun después de iniciado el proceso
electoral federal, ello se justificaba en el hecho de que, desde el pasado mes
de noviembre, el Instituto Nacional Electoral exhortó a los partidos políticos
para que en sus procesos de selección interna de candidaturas privilegiaran la
perspectiva de género y la interseccionalidad, para derribar los obstáculos de
derecho y de hecho, particularmente, de grupos en situación de vulnerabilidad.
Por lo que, en el orden federal, la incorporación de las medidas afirmativas a
favor de grupos minoritarios se dio en la fecha límite para que los partidos
designaran internamente a las personas que registrarían como candidatas –
siete de febrero–y tuvieron, cuando menos, alrededor de veintidós días para
implementar las nuevas reglas que se definieron.
El Tribunal local también indicó que, si los recurrentes tenían la intención de
participar en el proceso electoral en curso, pudieron haber controvertido con
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