SM-JDC-167/2021 razones brindadas en la resolución que se revisa, toda vez que se sustentan en el planteamiento inicial de la omisión que atribuye al IEC, la cual es inexistente, al acreditarse que emitió un pronunciamiento previo sobre la negativa o improcedencia de realizarlo en el proceso electoral local en curso. En la sentencia impugnada, se indicó que, de conformidad con los artículos 1, párrafos primero y último, y 4, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, párrafo primero, y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección, así como al goce y ejercicio de todos los derechos reconocidos. Se señaló que la igualdad y la prohibición de discriminación son pilares fundamentales de la democracia del estado constitucional de derecho y constituyen el núcleo duro o contenido esencial del derecho a la participación política, del sufragio activo y del acceso a las funciones públicas. Precisó la autoridad que, de acuerdo con la línea de interpretación perfilada 8 por este Tribunal Electoral, las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal con la finalidad de compensar situaciones de desventaja, revertir escenarios de desigualdad histórica de ciertos grupos en el ejercicio de sus derechos, y con ellas, buscan garantizar un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidad de que disponen la mayoría de los sectores sociales, las cuales tienen sustento constitucional y convencional en el principio de igualdad material5. Cuyos elementos o características fundamentales son: a) Objeto y fin: hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, y establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de partida y desplegar sus atributos y capacidades; 5 Jurisprudencia 30/2014, de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 15, 2014, pp. 11 y 12; y la jurisprudencia 11/2015, de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015, pp. 13, 14 y 15.

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