Radicación n.° 54505 a los señores Yamilis Corrales Albán y David Castañeda Amaya, Delegados del Consejo Nacional Electoral ante la Comisión Escrutadora Departamental, revocar los numerales primero y segundo de las resoluciones objeto de esta acción de tutela y dar cumplimiento al principio de las dos instancias concediendo el recurso de apelación respecto de las mismas. En puridad, frente al asunto sometido a estudio en esta jurisdicción constitucional, es claro que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado en la acción de amparo; pues la procedencia de una pretensión como la que aquí se reclama es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades. Bien puede el accionante, para reclamar su inconformidad, que involucra un conflicto de naturaleza jurídica, acudir a la Jurisdicción Contencioso pertinente, Administrativa, para la a través protección de de sus la acción derechos fundamentales, mecanismo eficaz e idóneo, ya que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones naturales que no pueden suplantarse, escenario en el cual puede discutir no solo el contenido de los actos administrativos sino su firmeza; y por ello esta acción no puede prosperar. De otro lado, no se observa ninguna vulneración al debido proceso, por parte del a quo como lo afirma el impugnante, por no haberse corrido dentro de la acción de tutela, traslado del formulario E-26 que se incorporó, en el 10

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