Radicación n.° 54505 mecanismo de defensa, en virtud de que concluyó que con ese acto se representantes. había Que declarado si se la hubiera elección informado de de los la existencia del formulario «hubiere hecho uso del derecho de defensa y contradicción, es decir afirmar y probar que no hubo declaratoria de elección por desacuerdo entre los delgados del Consejo Nacional Electoral…». IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso que nos ocupa, las pretensiones del accionante se encuentran encaminadas a que se ordene 9

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