Radicación n.° 54505 I. ANTECEDENTES El señor Luis Guillermo Otoya Gertds instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por los accionados. Refiere el accionante que el 9 de marzo de 2014 se celebraron las elecciones para el congreso en todo el territorio nacional. Aduce que con base en el numeral 11 del artículo 192 de Código Electoral, a través de apoderado, solicitó, por escrito, en forma razonada, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se haga reconteo de votos, porque que hay errores aritméticos en la suma de votos válidos por «desconocimiento por parte de los jurados y comisión y debido al marcador plug master manchó otra zona del tarjetón por la mala calidad del marcador». Asegura que mediante Resoluciones N°007 del 13 de marzo de 2014 y N°016 del 19 del mismo mes y año los Delegados del Consejo Nacional Electoral negaron de plano las reclamaciones presentadas, respecto de puestos de votación de los Municipios de Altos del Rosario y Montecristo, respectivamente; para lo cual argumentaron, que la reclamación es genérica, que había precluido la oportunidad para hacerlo, que no se encuentra fundamentada o razonada y que no se vislumbra sobre 2

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