Radicación n.° 54505
I. ANTECEDENTES
El señor Luis Guillermo Otoya Gertds instauró acción
de tutela con el propósito de obtener el amparo de los
derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa,
presuntamente conculcados por los accionados.
Refiere el accionante que el 9 de marzo de 2014 se
celebraron las elecciones para el congreso en todo el
territorio nacional.
Aduce que con base en el numeral 11 del artículo 192
de Código Electoral, a través de apoderado, solicitó, por
escrito, en forma razonada, indicando las circunstancias de
modo, tiempo y lugar, que se haga reconteo de votos,
porque que hay errores aritméticos en la suma de votos
válidos por «desconocimiento por parte de los jurados y comisión y
debido al marcador plug master manchó otra zona del tarjetón por la
mala calidad del marcador».
Asegura que mediante Resoluciones N°007 del 13 de
marzo de 2014 y N°016 del 19 del mismo mes y año los
Delegados del Consejo Nacional Electoral negaron de plano
las reclamaciones presentadas, respecto de puestos de
votación
de
los
Municipios
de
Altos
del
Rosario
y
Montecristo, respectivamente; para lo cual argumentaron,
que la reclamación es genérica, que había precluido la
oportunidad
para
hacerlo,
que
no
se
encuentra
fundamentada o razonada y que no se vislumbra sobre
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