Radicación n.° 54505
cuales mesas recae la irregularidad y además se señaló que
contra
la
decisión
no
procedía
ningún
recurso
pretermitiendo el principio de las dos instancias, conforme
lo señalado en el artículo 180 del C.E.; que así mismo
presentó reclamación
para reconteo de votos en el
Municipio San Cristóbal.
Aduce que las reclamaciones que presentó cumplían
con los requisitos formales, según la ley electoral y
condensados en el instructivo de la Procuraduría General
de la Nación, así: 1. Legitimación: está legitimado, por
cuanto es representante a la Cámara por el Centro
Democrático, mano firme corazón grande. 2 Por escrito: la
solicitud fue presentada por escrito y radicada. 3. Causales
tipificadas en el Código Electoral Colombiano: las causales
invocadas se encuentran en los artículos 122 y 192 del
C.E.; que además se indicó el municipio, las zonas, el
puesto, y los fundamentos de hecho y jurídicos que las
sustentaban.
Con posterioridad, el accionante adicionó su solicitud
de amparo, para lo cual señaló que también interpuso
reclamaciones para el reconteo de votos en el Municipio de
Magangué y María la Baja que se rechazaron, mediante
Resolución N°029 del 29 de marzo de 2014, sin darle
oportunidad para presentar recursos, que no las incluyó en
el escrito inicial, porque no se habían resuelto.
Por
tanto,
solicita
amparar
los
derechos
fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ordene
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