Radicación n.° 54505 cuales mesas recae la irregularidad y además se señaló que contra la decisión no procedía ningún recurso pretermitiendo el principio de las dos instancias, conforme lo señalado en el artículo 180 del C.E.; que así mismo presentó reclamación para reconteo de votos en el Municipio San Cristóbal. Aduce que las reclamaciones que presentó cumplían con los requisitos formales, según la ley electoral y condensados en el instructivo de la Procuraduría General de la Nación, así: 1. Legitimación: está legitimado, por cuanto es representante a la Cámara por el Centro Democrático, mano firme corazón grande. 2 Por escrito: la solicitud fue presentada por escrito y radicada. 3. Causales tipificadas en el Código Electoral Colombiano: las causales invocadas se encuentran en los artículos 122 y 192 del C.E.; que además se indicó el municipio, las zonas, el puesto, y los fundamentos de hecho y jurídicos que las sustentaban. Con posterioridad, el accionante adicionó su solicitud de amparo, para lo cual señaló que también interpuso reclamaciones para el reconteo de votos en el Municipio de Magangué y María la Baja que se rechazaron, mediante Resolución N°029 del 29 de marzo de 2014, sin darle oportunidad para presentar recursos, que no las incluyó en el escrito inicial, porque no se habían resuelto. Por tanto, solicita amparar los derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ordene 3

Select target paragraph3