SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Contrario a lo sustentado por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, a juicio del suscrito, del análisis de las constancias que integran los expedientes de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, al rubro identificados, no se advierte la existencia de elementos de prueba con los cuales se acredite, aun de manera indiciaria, que los mensajes publicados, por los ciudadanos denunciados, en la red social denominada “twitter”, se haya hecho en cumplimiento de un acuerdo de voluntades celebrado con el Partido Verde Ecologista de México o con un tercero, ya sea de carácter gratuito o mediante el pago de una contraprestación, razón por la cual no existe elemento para concluir, conforme a Derecho, que en este particular hubo una “estrategia sistematizada de difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda”, imputable al mencionado partido político. Al caso se debe destacar que ha sido criterio reiteradamente sustentado por esta Sala Superior que uno de los presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de propiciar un ambiente de libertades públicas, que permita a los gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su libre albedrío y su libertad de expresión o de manifestación de sus ideas y de imprenta. En este contexto, por cuanto hace al derecho fundamental de la libertad de expresión, el marco normativo vigente es el siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102

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