SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como
el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los
previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta
Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes
utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas,
como instrumento del delito.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta
sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a
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