SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
debe entenderse que tales ciudadanos no actualizan el elemento
personal de la citada prohibición y que, por lo tanto, publicaron
los mensajes apuntados en el ejercicio de su libertad de difundir
ideas en el contexto del debate político.
Cuestión distinta acontece con Raúl Osorio Alonzo, otrora
candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral
federal 29, del Estado de México, así como con el Partido Verde
Ecologista de México, pues ambos son sujetos obligados por la
norma prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber
sido, el primero de ellos, un candidato suplente registrado ante la
autoridad administrativa electoral para contender al cargo de
diputado federal por el principio de representación proporcional
y, el segundo, un partido político nacional que postuló candidatos
para contender en el referido proceso electoral federal 20142015.
Por las razones apuntadas, por cuanto hace a Raúl Osorio
Alonzo, otrora candidato suplente a diputado federal por el
distrito electoral federal 29, del Estado de México, así como con
el Partido Verde Ecologista de México, al actualizarse los
elementos temporal, material y personal de la prohibición de
difundir propaganda electoral durante el periodo de veda
electoral prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación con el diverso numeral 242, párrafo 3, del propio
ordenamiento jurídico, esta Sala Superior concluye que es
fundado lo alegado por el Partido Acción Nacional en torno a que
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