SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
la publicación de los mensajes denunciados con contenidos
alusivos a las propuestas del Partido Verde Ecologista de México
o a su plataforma electoral, en realidad se trató de una acción
articulada que vulneró las reglas de la veda electoral, dada la
similitud de los mensajes, la fecha de su emisión, el carácter de
figuras públicas de los emisores y el beneficio obtenido a través
de su publicación, lo que revela una sistematicidad entre todos
los mensajes que desvirtúa la presunción de espontaneidad en
la emisión de los tweets señalados.
Por ende, su responsabilidad se analizará en el apartado
subsecuente de la presente ejecutoria.
4.5.4. Responsabilidad de Raúl Osorio Alonzo y del Partido
Verde Ecologista de México.
Por cuanto hace al citado ciudadano, al haber sido postulado por
el Partido Verde Ecologista de México como candidato suplente
a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado
de México, esta Sala Superior estima que fue acertada la
determinación de la Sala Regional Especializada en el sentido de
que se acreditó su infracción al periodo de reflexión establecido
en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos
Electorales,
pues,
como
enseguida
se
demostrará, las conductas que desplegó –consistentes en la
publicación de dos tweets con contenidos alusivos al Partido
Verde Ecologista de México o a las propuestas del citado partido
político– actualizaron los elementos temporal, material y personal
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