SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la
conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la
autoridad competente conozca el hecho para investigar y
resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;
b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin;
c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley
y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de
su competencia;
d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los
hechos que se consideren ilícitos, y
e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de
manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos.
Tomando como referente dicho criterio, ante circunstancias
extraordinarias e inéditas como las que son objeto de análisis en
el presente fallo, en las que un grupo significativo de figuras de
relevancia pública en nuestro país desplegaron conductas con
un importante grado de notoriedad o divulgación31 durante la
veda electoral, razonablemente pudo presumirse que se estaba
poniendo en peligro algún principio constitucional que rige la
materia electoral –como el de equidad de la contienda, sobre
todo, tomando en cuenta la cercanía de la jornada electoral–, de
ahí que el Partido Verde Ecologista de México debió tomar
todas
las
medidas
necesarias
para
deslindarse
eficientemente de las acciones de terceros potencialmente
31
Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación
masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados.
92