SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
ilícitas, de acuerdo con los requisitos anteriormente
descritos.
Ello obedece a una de las finalidades de la veda electoral,
consistente en que cualquier acto que atente o ponga en riesgo
alguno de los principios constitucionales que rigen la materia
electoral, en la medida en que se aproxime la jornada electoral,
puede tornar materialmente imposible su depuración
o
corrección a través de los mecanismos establecidos legalmente
para ello, es decir, por conducto de los procedimientos
administrativos sancionadores y la posibilidad de solicitar
medidas cautelares antes de la celebración de la jornada
comicial.
En ese sentido, esta Sala Superior coincide con la autoridad
responsable al señalar que el escrito presentado ante la propia
autoridad electoral por medio del cual el citado partido pretendió
desvincularse de la difusión de los tweets ahora denunciados no
satisfizo los elementos detallados en la jurisprudencia precisada
y, por ende, no es apto para lograr el fin pretendido, al haber sido
genérico y, sobre todo, dado que el medio que utilizó el partido
político –comunicación por escrito ante la autoridad electoral– no
resultó adecuado ni apropiado para inhibir la conducta
denunciada, ni siquiera por cuanto hace a su otrora candidato,
quien, con posterioridad al supuesto intento de deslinde, emitió
en la red social Twitter un mensaje adicional en el que
expresamente
utilizó
el
Hashtag
#BecasParaNoDejarLaEscuela, anunció su coincidencia con
dicha propuesta de campaña, y expresamente se refirió al
93