SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Contrario a lo sustentado por la mayoría de los Magistrados
integrantes de esta Sala Superior, a juicio del suscrito, del
análisis de las constancias que integran los expedientes de los
recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, al
rubro identificados, no se advierte la existencia de elementos de
prueba con los cuales se acredite, aun de manera indiciaria, que
los mensajes publicados, por los ciudadanos denunciados, en la
red social denominada “twitter”, se haya hecho en cumplimiento
de un acuerdo de voluntades celebrado con el Partido Verde
Ecologista de México o con un tercero, ya sea de carácter
gratuito o mediante el pago de una contraprestación, razón por
la cual no existe elemento para concluir, conforme a Derecho,
que en este particular hubo una “estrategia sistematizada de
difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda”,
imputable al mencionado partido político.
Al
caso
se
debe
destacar
que
ha
sido
criterio
reiteradamente sustentado por esta Sala Superior que uno de los
presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de
propiciar un ambiente de libertades públicas, que permita a los
gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su
libre albedrío y su libertad de expresión o de manifestación de
sus ideas y de imprenta.
En este contexto, por cuanto hace al derecho fundamental
de la libertad de expresión, el marco normativo vigente es el
siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
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