SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO en cuenta o no por otros usuarios de Twitter a efecto de generar debate sobre las ideas u opiniones que en los mensajes se manifestaron, o bien, pudieron ser ignorados por quienes tuvieron conocimiento del mensaje, lo cierto es que con el solo hecho de su publicación concertada se logró hacer llegar propuestas vinculadas con la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México a cientos de miles de destinatarios, entre ellos, un número indeterminado de electores potenciales, durante la veda electoral. En efecto, si bien podría sostenerse que el número de mensajes denunciados o de los emisores de tales mensajes fue relativamente reducido, el aspecto verdaderamente relevante a considerar consiste en el riesgo que ello supuso a los principios rectores de la elección que transcurría, particularmente los de legalidad y equidad de la contienda, tomando en cuenta el universo potencial de destinatarios de los referidos tweets en la citada red social, es decir, el número de personas que objetiva y razonablemente pudieron recibir los mensajes relacionados con esos temas, ello, incluso, sin tomar en cuenta que mediante la figura del Retweet esa cifra de destinatarios pudo potenciarse exponencialmente, considerando que hipotéticamente cada persona que vio cualquiera de los tweets señalados en su cuenta de Twitter pudo, a su vez, compartirlo con todos sus seguidores en la propia red social. Adicionalmente, esta Sala Superior estima relevante la utilización de las frases “vamos con el verde” y de los Hashtags #VamosVerdes, #ApoyemosALosVerdes o 68

Select target paragraph3