SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
En ese sentido, a diferencia de lo acontecido con los otros
ciudadanos que publicaron los tweets objeto de análisis en el
procedimiento especial sancionador, Raúl Osorio Alonzo Raúl
Osorio Alonzo, al momento de publicar en su cuenta de Twitter
las
expresiones
multicitadas,
estaba
registrado
como
candidato suplente a diputado federal por el 29 Distrito
Electoral Federal en el Estado de México, postulado por la
coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México.
En función de lo anterior, al fungir como candidato suplente a uno
de los cargos de elección popular que estaban por renovarse,
dicho ciudadano debió observar las prohibiciones relacionadas
con el periodo de veda electoral, entre ellas, la atinente a no
publicar propaganda electoral.
Lo anterior, toda vez que de la interpretación gramatical,
sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo
1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como
242, párrafo 3; 251, párrafo 4; 380, párrafo 1, inciso a); 394,
párrafo 1, inciso a), y 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que
los candidatos –de partidos políticos o independientes– a un
cargo de elección popular tienen un deber reforzado de
conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la
Constitución y en las leyes que regulan la materia electoral, lo
que implica, entre otros aspectos, que deben ajustar su conducta
a los principios constitucionales que rigen la materia electoral,
entre ellos, el de equidad en la contienda, por lo que su
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