SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada; b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin; c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia; d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos. Tomando como referente dicho criterio, ante circunstancias extraordinarias e inéditas como las que son objeto de análisis en el presente fallo, en las que un grupo significativo de figuras de relevancia pública en nuestro país desplegaron conductas con un importante grado de notoriedad o divulgación31 durante la veda electoral, razonablemente pudo presumirse que se estaba poniendo en peligro algún principio constitucional que rige la materia electoral –como el de equidad de la contienda, sobre todo, tomando en cuenta la cercanía de la jornada electoral–, de ahí que el Partido Verde Ecologista de México debió tomar todas las medidas necesarias para deslindarse eficientemente de las acciones de terceros potencialmente 31 Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados. 92

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