SUP-REC-102/2020 DOMINGOS E INHÁBILES”9, el plazo de impugnación de tres días hábiles transcurrió del veintiocho de mayo al uno de junio, sin tomar en cuenta el sábado treinta y el domingo treinta y uno de mayo. Por lo tanto, si la demanda de recurso de reconsideración se recibió ante el TEEO el veintinueve de mayo10, esto significa que su presentación se realizó dentro del plazo legal de impugnación. Sin que sea óbice a lo anterior, que la Sala Regional Xalapa haya tenido noticia de la presentación de la demanda hasta el treinta de junio. Lo anterior, en atención a que el mencionado tribunal electoral local, actuando en auxilio, fue quien notificó de manera personal a Isabel Sierra Flores de la sentencia recaída al expediente SX-JDC-134/2020. Por lo tanto, si la notificación y la actuación practicada en auxilio de la autoridad, por la que se hace del conocimiento de la parte interesada el acto de afectación, obedeció a que su domicilio está en lugar distinto a la sede de la autoridad que lo emitió, por igualdad de razón la Jurisprudencia consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, pp. 16 y 17. 9 10 Cfr.: Certificación de treinta y uno de junio, en la cual se señala que: “a las veinte horas con cincuenta y dos minutos del presente día, se recibió en la cuenta de correo avisos.salaxapa@te.gob.mx, el oficio TEEO/SGA/2696/2020, mediante el cual el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remite los escritos de presentación y de demanda por los que Isabel Sierra Flores interpone recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil veinte por esta Sala Regional, en el expediente SX-JDC-134/2020.” Dicho documento se tiene a la vista en el expediente principal del expediente SUPREC-102/2020. Representación impresa de un documento11 firmado electrónicamente. Página 11 de 56

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