SUP-REC-102/2020 a) Requisitos formales. El escrito de comparecencia cumple las exigencias establecidas en el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en el mismo se hace constar: el nombre de la parte tercera interesada y su firma autógrafa, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta. Asimismo, se exponen argumentos con los cuales, al pretender se confirme el acto impugnado, queda de manifiesto que cuenta con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el de la parte recurrente. b) Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el escrito de la parte tercera interesada se presentó directamente ante la Sala Superior el ocho de septiembre, es decir, fuera del término legal de cuarenta y ocho horas, el cual transcurrió de las diecisiete horas del uno de julio a las diecisiete horas del tres siguiente. Al respecto, se tiene presente que esta Sala Superior 13 ha considerado que, en los juicios en materia indígena, la exigencia de las formalidades debe analizarse de una manera flexible, conforme a la sana crítica, la lógica y las Jurisprudencia 27/2016: “COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBEN FLEXIBILIZARSE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA”, en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, pp. 11 y 12. 13 Representación impresa de un documento17 firmado electrónicamente. Página 17 de 56

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