SUP-REC-102/2020 que ahora se examina, debe observarse que la publicación sobre su interposición se realizó ante la Sala Regional Xalapa, la cual se encuentra a una distancia considerable del lugar en que se encuentra la persona tercera interesada, aunado a que dada la Jornada de sana distancia, resultaba imperante que la ciudadanía se resguardara y evitara realizar actividades ordinarias a efecto de evitar el contagio del virus. Con base en ello, se estima que el retraso en la presentación del escrito por parte de la persona que se ostenta como parte tercera interesada está justificado en razón de las medidas sanitarias adoptadas, así como la distancia entre la comunidad en la que se encuentran y los estrados de la responsable donde se publicitó la interposición del presente recurso; por lo que no sería válido desestimar sus argumentos a partir de un criterio rígido sobre su oportunidad. Por lo tanto, deben tomarse en cuenta sus manifestaciones, a efecto de garantizar los derechos de acceso pleno a la jurisdicción y al debido proceso de las comunidades indígenas y sus integrantes, en términos de la jurisprudencia 22/2018 de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. CUANDO COMPARECEN AUTORIDADES COMO TERCEROS ELECTORALES INTERESADOS, DEBEN LAS RESPONDER EXHAUSTIVAMENTE A SUS PLANTEAMIENTOS”14. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, pp. 14 a 16. 14 Representación impresa de un documento19 firmado electrónicamente. Página 19 de 56

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