SUP-REC-102/2020
que además deben obrar elementos mínimos de prueba que llevan
a sostener que la conducta alegada en efecto se basó en elementos
de género o que tuvo consecuencias discriminatorias vedadas por
mandato constitucional.
143. Máxime que, tratándose de este tipo de elecciones, no están
exentas de cumplir con las cargas probatorias.
144. Por tanto, los planteamientos de la actora no son suficientes para
producir la nulidad de la elección que pretende, pues en el mejor de
los escenarios, la recepción de su solicitud sólo conllevaría la
obligación de dar una respuesta a la misma, pero de modo alguno,
puede ser interpretada como una merma o restricción en el ejercicio
de su derechos-políticos, y por lo mismo lo infundado del agravio.”
c) Decisión
I. Competencia del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores
para conocer la solicitud de Isabel Sierra Flores
a. La interculturalidad y el enfoque intercultural
De manera previa al análisis de los planteamientos de la
parte
recurrente,
es
importante
señalar
que
la
interculturalidad representa la interacción entre culturas, es
el proceso de comunicación entre diferentes grupos
humanos, con diferentes costumbres, caracterizado por la
horizontalidad, es decir, que ningún grupo cultural está por
encima del otro, promoviendo la igualdad, integración y
convivencia
armónica
entre
ellas.
Aun
cuando
la
interculturalidad se basa en el respeto a la diversidad,
integración y crecimiento por igual de las culturas, no está
Representación impresa34
de un documento firmado electrónicamente.
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