SUP-REC-102/2020
b.
La
relevancia
de
la
presidencia
municipal
y
el
ayuntamiento. La congruencia de la respuesta
De las actuaciones que se tienen a la vista se observa que el
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la parte
actora dirigió un escrito al presidente municipal de
Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, en el que expuso:
“[…]
Es un hecho notorio que en las elecciones anteriores, las mujeres no
han participado en las elecciones municipal (sic), con lo cual, se ha
violentado el derecho a ser votado y el principio de paridad de
género. Esta autoridad municipal tiene la obligación de velar por los
derechos de las mujeres, para alcanzar la igualdad en el municipio.
Por lo anterior y a fin de garantizar mi derecho a ser votada
reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales que el Estado
Mexicano forma parte, de la manera más atenta solicito a usted
tenga bien a facilitar mi participación en la próxima elección que se
llevará a cabo en este municipio para elegir a las autoridades
municipales para el período de gobierno 2020-2022. […]” 30
En respuesta fechada el veinte de diciembre del año próximo
pasado,
mediante
oficio
0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019 31,
con
los
clave
integrantes
del
Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores señalaron lo
siguiente:
“[…] ME PERMITO INFORMALE QUE SÓLO SE PODRÁN REGISTRAR
PLANILLAS QUE ENCABECEN HOMBRES EN LA ASAMBLEA GENERAL
COMUNITARIA DE ELECCIÓN DE NUESRAS AUTORIDADES MUNICIPALES
PARA LA ADMINISTRACIÓN 2020-2022, DADO QUE SIEMPRE SE HAN
Cfr.: Solicitud que se tiene a la vista en el folio 11 del expediente JNI-29/2020, el
cual se consulta en el Cuaderno Accesorio Único del expediente SUP-REC102/2020.
30
Cfr.: Oficio que se tiene a la vista en el folio 12 del expediente JNI-29/2020, el cual
se consulta en el Cuaderno Accesorio Único del expediente SUP-REC-102/2020.
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Representación impresa38
de un documento firmado electrónicamente.
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