SUP-REC-102/2020
En el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018, por el cual “[…]
SE IDENTIFICA EL MÉTODO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES
AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COICOYÁN DE LAS
FLORES, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS
NORMATIVOS INDÍGENAS.”, se observa que la primera regla
con la que inician las etapas de “Actos previos” y “Asamblea
de elección” consiste en que quien desempeña la
presidencia municipal en funciones emita la convocatoria
que corresponda.
Se hace notar que -tal y como lo refiere la parte actora en su
demanda-, en el dictamen, al advertirse que en la
composición del Ayuntamiento del periodo 2017-2019 se
integró a dos mujeres (propietaria y suplente de la Regiduría
de Salud), la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos solicita al Consejo General del IEEPCO exhortar, entre
otras, a:
“[…] las Autoridades del municipio de Coicoyán de las Flores,
Oaxaca, para que continúen impulsando medidas que garanticen a
las mujeres ejercer su derecho de votar, así como de acceder a
cargos de elección popular en condiciones de igualdad, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones constitucionales y
convencionales que tutelan los derechos de las mujeres.”
Además, en el plano de los hechos, es de resalar que en los
autos que se examinan corren agregadas constancias que
dan cuenta de lo siguiente:
• El diez de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio
IEEPCO/DESNI/2156/2018, la persona encargada de
Representación impresa40
de un documento firmado electrónicamente.
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