SUP-REC-102/2020 En este orden de ideas, si bien, formalmente, el registro y aprobación de las planillas de candidatos corresponde de manera exclusiva, a la mesa de debates y a la asamblea general instalada para elegir a sus representantes -como lo refiere la Sala Regional Xalapa-, no puede pasarse por alto que la respuesta del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, contenida en el oficio identificado 0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019, no con fue la clave debidamente valorada por la Sala Regional Xalapa, de conformidad con el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018 -en el cual la parte ahora recurrente sustentó su petición inicial-, ni tampoco tomando en consideración la participación relevante que tienen la presidencia municipal e integrantes del ayuntamiento a lo largo del proceso de renovación de sus integrantes. II. La restricción del derecho al voto pasivo de la parte actora, en su calidad de mujer indígena En adición a lo antes expuesto, se hace notar que la determinación que se controvierte de la Sala Regional Xalapa incumplió estándares sostenidos por la Sala Superior, tratándose de la violencia política de género cometida en perjuicio de las mujeres indígenas. a. La reversión de la carga probatoria tratándose de actos de violencia y discriminación cometidos contra mujeres indígenas Representación impresa44 de un documento firmado electrónicamente. Página 44 de 56

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