SUP-REC-102/2020 que la mencionada Sala dicte una nueva sentencia, sujetándose a los lineamientos que al efecto se indican. A. ANTECEDENTES Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente: I. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018. El treinta de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante: IEEPCO) aprobó un dictamen en el “que identifica el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de Coicoyán de las Flores, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas” 2. II. Convocatoria de elección. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores emitió la convocatoria dirigida a todas las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años, para participar en la elección de Concejales Municipales para la administración 2020-2022. III. Solicitud. El diecinueve siguiente, la actora dirigió un escrito a la persona que se desempeña en la presidencia Documento consultable en el link siguiente: http://www.ieepco.org.mx/sistemasnormativos/municipios-sujetos-al-regimen-de-sistemas-normativos-indigenas-2018 Consulta realizada el 8 de agosto de 2020. 2 Representación impresa 2 de un documento firmado electrónicamente. Página 2 de 56

Select target paragraph3