SUP-REC-102/2020
que la mencionada Sala dicte una nueva sentencia,
sujetándose a los lineamientos que al efecto se indican.
A. ANTECEDENTES
Del escrito de demanda, así como de las constancias que
integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018. El treinta de agosto
de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante: IEEPCO)
aprobó un dictamen en el “que identifica el método de
elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de
Coicoyán de las Flores, que electoralmente se rige por
Sistemas Normativos Indígenas” 2.
II. Convocatoria de elección. El dieciséis de diciembre de dos
mil diecinueve, el Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores
emitió la convocatoria dirigida a todas las ciudadanas y
ciudadanos mayores de dieciocho años, para participar en
la elección de Concejales Municipales para la administración
2020-2022.
III. Solicitud. El diecinueve siguiente, la actora dirigió un
escrito a la persona que se desempeña en la presidencia
Documento consultable en el link siguiente: http://www.ieepco.org.mx/sistemasnormativos/municipios-sujetos-al-regimen-de-sistemas-normativos-indigenas-2018
Consulta realizada el 8 de agosto de 2020.
2
Representación impresa 2
de un documento firmado electrónicamente.
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