CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) Referencia: Radicación: Demandante: Demandada: Temas: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL 15001-23-33-000-2019-00579-02 CARMEN ANDREA MONROY HERNÁNDEZ KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS, Concejal de Tunja Inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa, elemento objetivo o de autoridad SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo de 21 de enero de 2020 proferido en audiencia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se decretó la nulidad del acto demandado. ANTECEDENTES I.- LA DEMANDA 1.1.- Pretensión de la demanda La parte actora a título de pretensiones solicitó: “Se declare la NULIDAD del formulario E-26 CON de fecha 4 de noviembre de 2019 o el acto administrativo electoral que se anexa, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja, en lo que respecta a la declaración de la elección de KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS (…) como Concejal de Tunja para el periodo comprendido 2020-2023…”. 1.2.- Soporte fáctico Como fundamentos fácticos, en síntesis, se plantearon los siguientes: Para lo concerniente al debate, la parte actora afirmó que la demandada está incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4º 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 20002, ya que su padre Henry Eduardo Molano Sánchez, “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (…) 4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de af inidad o único civil, con f uncionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito...". 2 Por la cual se ref orma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a f ortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. 1

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