en su condición rector de la Institución Educativa Rural del Sur, ejerció
autoridad administrativa en el municipio de Tunja, Boyacá, dentro de los 12
meses anteriores a su elección.
Precisó que la Institución Educativa Rural del Sur, es un establecimiento
educativo público adscrito a la Secretaría de educación de Tunja, según
consta en la Resolución No. 02424 de 30 de septiembre de 2002.
Afirmó que el rector de esa institución educativa entre sus funciones le
compete celebrar contratos y convenios, es ordenador de gasto, prepara y
aprueba estados de balance general, estado de actividad financiera,
económica y social y estado de cambios en el patrimonio, notas y anexos a
los estados contables, de lo que deduce que resulta evidente el ejercicio de
autoridad administrativa, por parte del padre de la demandada y, en
consecuencia, la configuración de la causal endilgada.
1.3.- Normas violadas y concepto de la violación
La demandante citó como normas infringidas los artículos: 1, 2, 3, 13, 29, 40,
260, 265, 314.5 y 316 de la Constitución Política; 40 de la Ley 671 de 2000;
190 de la Ley 136 de 1994; 10, 13 y 76 de la Ley 715 de 2001; 129, 131 y
132 de la Ley 115 de 1994 y los Decretos 1278 de 2002 y 4791 de 2008.
Luego de transcribir la anterior normativa como también el contenido de la
Resolución No. 15683 de 2016 del MEN “Por la cual se subroga el Anexo I de la
resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y
Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema
especial de carrera docente”.
Concluyó que resulta indiscutible que el padre de la demandada tiene la
calidad de empleado público, del nivel directivo en entidad educativa del
municipio de Tunja y ejerce autoridad administrativa en la medida que
celebra contratos, convenios, es ordenador de gasto y confiere licencias; por
tanto, se configura en contra de la demandada la causal de inhabilidad de
que trata el numeral 4º artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
1.4. Trámite del Proceso
El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto de 18 de noviembre de
2019, admitió la demanda, ordenó las notificaciones del caso y decretó la
suspensión provisional de los efectos jurídicos del formulario E-26 CON de 4
de noviembre de 2019, en lo que respecta a la declaratoria de elección de
KAREN LUCIA MOLANO GRANADOS.
La suspensión se decretó porque se encontró configurada la causal de
inhabilidad endilgada contra la demandada, derivada del ejercicio de
autoridad administrativa de su padre.
Valga señalar que la anterior decisión fue recurrida por la demandada y esta
Sala en providencia de 18 de diciembre de 2019, la confirmó.