en su condición rector de la Institución Educativa Rural del Sur, ejerció autoridad administrativa en el municipio de Tunja, Boyacá, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. Precisó que la Institución Educativa Rural del Sur, es un establecimiento educativo público adscrito a la Secretaría de educación de Tunja, según consta en la Resolución No. 02424 de 30 de septiembre de 2002. Afirmó que el rector de esa institución educativa entre sus funciones le compete celebrar contratos y convenios, es ordenador de gasto, prepara y aprueba estados de balance general, estado de actividad financiera, económica y social y estado de cambios en el patrimonio, notas y anexos a los estados contables, de lo que deduce que resulta evidente el ejercicio de autoridad administrativa, por parte del padre de la demandada y, en consecuencia, la configuración de la causal endilgada. 1.3.- Normas violadas y concepto de la violación La demandante citó como normas infringidas los artículos: 1, 2, 3, 13, 29, 40, 260, 265, 314.5 y 316 de la Constitución Política; 40 de la Ley 671 de 2000; 190 de la Ley 136 de 1994; 10, 13 y 76 de la Ley 715 de 2001; 129, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994 y los Decretos 1278 de 2002 y 4791 de 2008. Luego de transcribir la anterior normativa como también el contenido de la Resolución No. 15683 de 2016 del MEN “Por la cual se subroga el Anexo I de la resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente”. Concluyó que resulta indiscutible que el padre de la demandada tiene la calidad de empleado público, del nivel directivo en entidad educativa del municipio de Tunja y ejerce autoridad administrativa en la medida que celebra contratos, convenios, es ordenador de gasto y confiere licencias; por tanto, se configura en contra de la demandada la causal de inhabilidad de que trata el numeral 4º artículo 40 de la Ley 617 de 2000. 1.4. Trámite del Proceso El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto de 18 de noviembre de 2019, admitió la demanda, ordenó las notificaciones del caso y decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del formulario E-26 CON de 4 de noviembre de 2019, en lo que respecta a la declaratoria de elección de KAREN LUCIA MOLANO GRANADOS. La suspensión se decretó porque se encontró configurada la causal de inhabilidad endilgada contra la demandada, derivada del ejercicio de autoridad administrativa de su padre. Valga señalar que la anterior decisión fue recurrida por la demandada y esta Sala en providencia de 18 de diciembre de 2019, la confirmó.

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