SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO derecho propio a controvertir la sentencia del Tribunal responsable, en la cual formó parte. d) Interés jurídico. El requisito en estudio se tiene también por satisfecho, cuenta habida que la sentencia impugnada, ordenó entre otras cuestiones, al Instituto Electoral, emitir los lineamientos mediante los cuales en vía de acción afirmativa, vincule a los partidos políticos y coaliciones para que, en las planillas o listas de regidurías que postulen para la elección de los ochenta ayuntamientos del estado de Guerrero, incluyan al menos a una persona LGBTTTIQ+, cuando exista petición de parte interesada; además, en la sentencia impugnada se vinculó a los partidos políticos a la observancia de los lineamientos que en materia de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables emita el Instituto local; de ahí que se actualice el interés jurídico y el derecho de los actores para controvertirla. Adicionalmente, debe señalarse que el actor también cuenta con interés legítimo, porque señala que pertenece a un grupo discriminado y en situación de desventaja, —integrante de la comunidad LGBTTTIQ+— con la pretensión de que se implementen acciones afirmativas a favor de dicho grupo en el actual proceso electoral para la postulación de diputaciones en el Estado de Guerrero, por lo que la particular posición que guarda respecto de ese segmento considerado en condición de vulnerabilidad, revela de manera fehaciente su interés legítimo para cuestionar el acuerdo impugnado10. 2. Requisitos especiales del juicio de revisión. 10 De acuerdo con la Jurisprudencia 9/2015, de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN”. 13

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