SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO -Así también, sostiene que el Tribunal local al ordenar la emisión de las acciones afirmativas ordenó la realización de modificaciones legales sustanciales e invadió facultades legislativas del Congreso del estado de Guerrero al ordenarle al Instituto Electoral que establezca lineamientos para incorporar una acción afirmativa que no está establecida en la ley electoral. -Adicional a ello, menciona que, por lo avanzado del proceso, y dado que los partidos ya emitieron las convocatorias para la selección de candidaturas a los ayuntamientos y que las diputaciones ya se registraron ante el Instituto local, por tanto, estima que dicha determinación deberá ser considerada para el próximo proceso electoral. -Finalmente refiere que tampoco le asiste la razón al Tribunal local dado que el Instituto Electoral tampoco posee facultades jurisdiccionales, sino administrativas y de organización electoral, por lo que no podía conminarlo a impartir justicia en casos que involucren la orientación sexual, porque no es un órgano con competencia jurisdiccional. b. En el juicio de la ciudadanía. Se controvierte la sentencia local porque en su consideración: -Existe una violación sistemática por omisión cometida por el Tribunal local, el Instituto local y los partidos políticos que impiden que el grupo minoritario LGBTTTIQ+ participe plenamente a través de candidaturas de partidos para la postulación de Diputaciones al Congreso del estado de Guerrero y no solo en los ayuntamientos. -Existe una incongruencia al reconocerse el derecho de participación política de la comunidad LGBTTTIQ+ y ordenar la emisión de acciones afirmativas para la postulación en ayuntamientos, y luego declarar la inoperancia de los relativos a la 22

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