SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO postulación de diputaciones en atención a que el proceso electoral se encuentra en marcha dado que al momento de la emisión de la sentencia impugnada (diecinueve de marzo) los registros estaban por con concluir (concluían el veintiuno de marzo). -En consonancia con lo anterior, refiere que fue indebida la motivación para la no aplicación de cuotas para que el grupo LGBTTTIQ+ participara en candidaturas de partido para este proceso electoral respecto de diputaciones locales, ya que debió privilegiarse la implementación de las acciones afirmativas sobre las etapas internas de los partidos, atendiendo a que aún no se llega a la etapa de campañas. Así, de lo expuesto, es posible advertir que, por una parte, la PRETENSIÓN: 1. Del partido actor es que se modifique la resolución impugnada en el sentido de determinar que las acciones a favor de las personas LGBTTTIQ+ para los ayuntamientos de Guerrero se implementen hasta el próximo proceso electoral, por otra parte, la 2. Del actor radica en que el espectro protector de la sentencia sea ampliado para el efecto de que esta Sala Regional determine que las acciones afirmativas para este proceso electoral en el estado de Guerrero no solo deben ser emitidas para los ayuntamientos, sino también para las Diputaciones locales. Razones por las cuales, por cuestión de metodología serán analizados los agravios del juicio de revisión, para posteriormente analizar los del juicio de la ciudadanía. SEXTO. Estudio de Fondo. Previo a dar respuesta a los agravios esgrimidos por la parte actora, se considera indispensable establecer el significado y utilidad de la 23

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