SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
postulación de diputaciones en atención a que el proceso electoral se
encuentra en marcha dado que al momento de la emisión de la
sentencia impugnada (diecinueve de marzo) los registros estaban por
con concluir (concluían el veintiuno de marzo).
-En consonancia con lo anterior, refiere que fue indebida la
motivación para la no aplicación de cuotas para que el grupo
LGBTTTIQ+ participara en candidaturas de partido para este proceso
electoral respecto de diputaciones locales, ya que debió privilegiarse
la implementación de las acciones afirmativas sobre las etapas
internas de los partidos, atendiendo a que aún no se llega a la etapa
de campañas.
Así, de lo expuesto, es posible advertir que, por una parte, la
PRETENSIÓN: 1. Del partido actor es que se modifique la
resolución impugnada en el sentido de determinar que las acciones
a favor de las personas LGBTTTIQ+ para los ayuntamientos de
Guerrero se implementen hasta el próximo proceso electoral, por
otra parte, la 2. Del actor radica en que el espectro protector de la
sentencia sea ampliado para el efecto de que esta Sala Regional
determine que las acciones afirmativas para este proceso
electoral en el estado de Guerrero no solo deben ser emitidas
para los ayuntamientos, sino también para las Diputaciones
locales.
Razones por las cuales, por cuestión de metodología serán
analizados los agravios del juicio de revisión, para posteriormente
analizar los del juicio de la ciudadanía.
SEXTO. Estudio de Fondo.
Previo a dar respuesta a los agravios esgrimidos por la parte actora,
se considera indispensable establecer el significado y utilidad de la
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