SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO I. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en el estado de Guerrero. II. Presentación de escritos. El veintidós de enero y tres de febrero de dos mil veintiuno1, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y otra persona, presentaron escritos dirigidos al Consejo General, en los que realizaron diversos cuestionamientos sobre la implementación de medidas o acciones afirmativas, tendentes a garantizar la inclusión de personas de la diversidad sexual en los espacios reales de representación política. III. Respuesta. El veinticuatro de febrero, el Consejo General, emitió los Acuerdos 031/SO/24-02-2021 y 032/SO/24-02-2021, mediante los cuales dio respuesta, entre otros, a los escritos referidos. IV. Demanda local. Inconformes con la respuesta anterior, el tres de marzo, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y otra persona interpusieron juicios de la ciudadanía ante el Tribunal local. V. Sentencia impugnada. El diecinueve de marzo, el Tribunal local dictó sentencia, en la que en lo que interesa para el presente asunto, determinó declarar fundada la omisión atribuida al Consejo General, respecto a la implementación de acciones afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+ para la integración de Ayuntamientos y del Congreso del Estado. No obstante, dado lo avanzado del proceso electoral local, determinó que la implementación de dichas cuotas en las candidaturas a los 1 En lo subsecuente las fechas se entenderán referidas al año dos mil veintiuno salvo precisión expresa en contrario. 4

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