SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
cargos de Diputaciones era materialmente imposible, y por tanto
solo ordenó al Instituto local la emisión lineamientos en vía de
acción afirmativa para este proceso electoral para la integración
de ayuntamientos.
2. Juicio de revisión y juicio de la ciudadanía.
I. Demandas. Inconformes con la sentencia dictada por el Tribunal
local, el veintitrés de marzo, el promovente y el partido actor
presentaron demandas de juicio de la ciudadanía y juicio de revisión,
respectivamente, ante el Tribunal local.
II. Remisión y Turno. El veinticuatro de marzo fueron remitidas a esta
Sala Regional las demandas de mérito y, por acuerdo de la misma
fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó
formar los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, y
turnarlos a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza.
III. Radicación. El veinticinco de marzo, el Magistrado instructor
ordenó radicar los expedientes.
IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se
admitieron las demandas, y al no existir diligencias pendientes por
realizar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los asuntos en
estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
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