SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Por otra parte, menciona como discriminación de diversidad
sexual4, aquellos obstáculos que afrontan las personas LGBTTTIQ+,
en el ejercicio de todo tipo de derechos. En el acceso a la educación,
al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo
de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual,
identidad o expresión de género, o características sexuales diversas
encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones
legales.
De acuerdo con la Suprema Corte, “del reconocimiento de los
derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por
razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe
impartir justicia con base en una perspectiva de género”.5 Para ello,
quien imparte justicia “debe cuestionar los hechos y valorar las
pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin
de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por
condiciones de sexo o género”6.
Así, para juzgar casos de identidad de género u orientación
sexual, también surge la obligación a realizar el mismo ejercicio
consistente en identificar estereotipos de género o de sexualidad
sobre
las
personas,
esto
es,
identificar
y
desechar
las
preconcepciones que se tiene de las personas, por virtud de su
identidad o expresión de género o de su orientación sexual.
Bajo ese contexto, quienes imparten justicia están obligadas a
resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas
LGBTTTIQ+, con base en una perspectiva de género y de
diversidad sexual. Esto es, partiendo de una perspectiva que
4
Visible
en:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=145&id_opcion=48&op=48
5
Tesis 1a. C/2014 (10a.), de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE
IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 4, marzo de 2014, tomo I, p 523.
6
De acuerdo con la Tesis previamente citada.
8